TAR
Resumen
Animales permitidos | Peso permitido | Costo | |
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Cabina de equipaje | Perros, Gatos | Máximo 10kg. (incluyendo contenedor) | |
Cabina de pasajeros | Perros, Gatos |
Cabina de pasajeros
Requisitos
- La transportación de mascotas en cabina aplica únicamente para perros y gatos, de talla mediana, previa verificación y acreditación de la empresa. No obstante su transportación implica un cargo independiente del equipaje de franquicia.
- Solo se aceptara una mascota por jaula y por pasajero.
- No se permiten perros con menos de 8 semanas de nacido.
- No se permitirán perros con tratamiento veterinario.
- Se permiten únicamente 4 mascotas por vuelo en cabina.
- Los pasajeros que viajan con una mascota en la cabina no podrán sentarse en una fila con panel divisorio, salida de emergencia o con servicios especiales.
- La mascota debe permanecer dentro de la jaula mientras este a bordo de la aeronave y por ningún motivo debe ser extraída de su jaula o del espacio debajo del asiento destinado para su transportación.
- La mascota debe viajar en el mismo vuelo que su dueño.
- No se administrara oxígeno a una mascota en caso de emergencia.
- Los asientos asignados para la transportación serán ventanilla.
- Las mascotas deben ser presentadas con higiene a fin de evitar molestias entre los demás pasajeros.
- El pasajero es responsable de la limpieza e higiene de su mascota en vuelo.
- Los perros que no cumplan los requisitos para ser aceptados como mascotas en cabina, se aceptaran como equipaje documentado.
- No se permitirá a menores sin acompañar viajar con mascotas.
- No asignar asientos en toda la fila con la letra “A” ya que por su configuración las jaulas no entrarían debajo de los asientos.
- Indicar al pasajero que la empresa no se hará responsable de cualquier eventualidad que pudiera resultar por la transportación del perro.
- El pasajero deberá presentarse en el mostrador de TAR del aeropuerto de origen por lo menos con dos horas de anticipación a la salida del vuelo por itinerario con su cartilla de vacunación.
Deberán ser transportadas en un un KENNEL O SHERPA que cumpla con las siguientes características:
- Las mascotas serán transportadas en cabina de pasajeros en un kennel o sherpa.
- Los KENNEL deberán ser de plástico rígido, la puerta deberá ser de malla metálica con seguros que la bloqueen para cerrar o abrir, deberá tener ventilación lateral por ambos lados, no deberá tener ruedas y contar en su base interior con material absorbente.
- Los SHERPAS deberán ser de nylon acolchonado, impermeable con costura de alta resistencia, deberá contar con malla de ventilación en dos o más lados, cierres de bloqueo funcionales al 100% y piso fabricado de material absorbente.
- Ambas jaulas deberán tener suficiente espacio para que la mascota estando de pie pueda girar, pueda recostarse de manera natural, pueda pararse y sentarse erguido.
- El KENNEL O SHERPA deberán entrar completamente debajo del asiento frente al pasajero.
- Las dimensiones máximas que las jaulas para mascotas deben tener para transportarse en cabina de pasajeros son 40 x 29 x 16.5 cm.
- Peso máximo (mascota y jaula) 10kg.
Cabina de equipaje
Esta facilidad se proporciona a pasajeros que pretenden llevar animales domésticos pequeños, tipificados como ¨mascotas¨, como lo son los perros, gatos, siempre y cuando exista espacio disponible en el compartimento de carga. Estos animales no serán incluidos en el equipaje libre permitido por pasajero, por lo que su transportación tendrá un costo.
Requisitos
- Los animales vivos aceptados como equipaje, deberán viajar en el mismo avión donde viaje el propietario.
- Los animales vivos aceptados como equipaje deberán haber recibido un poco de agua y una comida liviana dentro de las dos horas anteriores a la presentación a documentar.
- Los perros y gatos de nariz chata o corta (braquiocefálicos, de fosas nasales muy estrechas) debido a que son susceptibles de sufrir asfixia y problemas de respiración cuando están expuestos al estrés o al calor. La empresa no es responsable por cualquier efecto negativo que pudiera resultar por el transporte de los animales.
- El pasajero debe haber informado sobre la transportación de su animal por lo menos 90 minutos en mostrador antes de su vuelo ya que solo se permiten 2 perros por vuelo en el compartimento de carga del avión.
- El pasajero deberá presentarse en el mostrador de TAR del aeropuerto de origen por lo menos con dos horas de anticipación a la salida del vuelo por itinerario con su cartilla de vacunación.
Deben ser transportados únicamente en un KENNEL, el cual debe contar con las siguientes características:
- El exterior del contenedor deberá ser de fibra de vidrio o de plástico duro exclusivamente. Si el contenedor tiene ruedas, deberá retirarlas. Si las ruedas son retráctiles, deberá bloquearlas con cinta adhesiva.
- Debe tener manijas exteriores que permitan el manejo de la misma para prevenir cualquier contacto directo con el animal.
- La puerta deberá incluir un sistema de cierre centralizado para cerrar simultáneamente los 2 puntos de cierre situados en la parte superior e inferior de la puerta. (a) Las bisagras de la puerta deberán sobrepasar del borde horizontal situado en la parte superior e inferior de la puerta de 1,6 cm como mínimo. (b)
- Las 2 partes del contenedor deberán ir acopladas obligatoriamente con pernos o cintillos de plástico. Los otros sistemas de cierre lateral están estrictamente prohibidos. (c)
- El fondo del contenedor deberá cubrirse con una manta, papel periódico o cualquier otra materia absorbente. Se prohíbe utilizar paja.
- Debe estar limpia y haber sido fabricada con el solo propósito de servir de contenedor de animales. No se permiten jaulas fabricadas por el pasajero como son las hechas de madera y malla de alambre.
- El animal deberá poder mantenerse de pie, con la cabeza totalmente erguida, sin tocar la parte superior del contenedor. Además, deberá poder darse la vuelta fácilmente y echarse cómodamente
- El animal no deberá ir atado con correa ni llevar bozal. Estos accesorios tampoco deben dejarse en el contenedor.
- El animal no debe mostrar signos de cansancio físico, ni estar herido ni bajo tranquilizantes.
- Asimismo, se recomienda colocar por lo menos 1 escudilla en el contenedor. La escudilla debe estar vacía, ir fijada al contenedor y ser accesible sin abrir el contenedor.
Animales de servicio
- Perros lazarillos de asistencia: Son animales entrenados especialmente para acompañar personas en condición de discapacidad, para brindarles apoyo visual o auditivo.
- Animales de soporte emocional: Dentro de esta clasificación tenemos a los animales que acompañan a personas que requieran apoyo sensorial (pasajeros con epilepsia), emocional o psiquiátrico.
- NOTA: Los animales de servicio viajando en la cabina de pasajeros no serán incluidos en la franquicia de equipaje permitida al pasajero y no tendrán ningún cargo adicional cuando viajen acompañando al pasajero discapacitado.
Requisitos para animales en servicio
- El animal de servicio deberá estar vacunado, limpio y provisto de arnés.
- El pasajero deberá presentar el certificado médico en papel membretado emitido por su médico o profesional de la salud, en donde señale que el pasajero requiere llevar este tipo de animal por su tratamiento específico, con vigencia de expedición no mayor a un año de la fecha de vuelo.
- El animal de servicio deberá estar adiestrado y la persona con discapacidad deberá haber sido instruida en el cuidado y manejo del perro.
- Cualquier desorden o daño a terceros o al equipo de vuelo, deberá ser cubierto por el pasajero.
- La empresa no se hará responsable de cualquier eventualidad que pudiera resultar por la transportación del perro.
- Los pasajeros con lazarillos deberán ser documentados en las primeras filas de la cabina y nunca en salida de emergencia.
- El animal de servicio podrá viajar en con o sin jaula siempre y cuando dicha jaula cumpla con los requerimientos establecidos, para viajar en cabina o como equipaje documentado.
La información mostrada puede cambiar sin previo aviso. Te sugerimos contactar a la aerolínea para conocer las condiciones vigentes.